jueves, 22 de mayo de 2008

Una Nueva Europa levanta la voz







Aunque suena a titular de prensa amarillista no exgero en lo absoluto. Me llega por email la queja de la Asociación de Vecinos Nueva Europa de Quintos por la ubicación algo "particular" de algunos contenedores. De acuerdo a la documentación que llegó por email destacamos que un escrito anterior se dirigió al Ayuntamiendo de Dos Hermanas el 11 de enero de 2008, y otro el pasado 24 de abril.

Si las cuentas no me salen mal, la administración local está obligada por Ley a brindar una respuesta a los ciudadanos en los tres meses siguientes de haber iniciado el procedimiento y en dos semanas posteriores a la presentación de la comunicación notificar si se admite o no.

Art. 11 y 12 de la Ley Reguladora del Derecho de Petición -Ley orgánica 4/2001 de 12 de noviembre

Como complemento de esta entrada les dejo una referencia escrita por Myriam Fernández-Coronado en la sección Jurisprudencia del Boletín de Información Técnica de la FEMP (Federación Española de Municipios y Provincias), mejor conocido como Cuadernos de Administración Local.


Vulnerado por el Ayuntamiento el “Derecho de Petición” al permanecer inactivo y pasivo ante la demanda ciudadana de medidas contra el denominado “botellón”
(Sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Granada)

http://www.femp.es/index.php/femp/revistas_y_libros/peri_dicas/cuadernos_de_administraci_n_local/n_132_mayo_2008
Cuadernos de administración local  Nº 132 de mayo de  2008, p. 29

A continuación una cita de la sentencia que no tiene desperdicio:

“habría que recordar a la Administración no sólo el deber de dar contestación a las peticiones de los ciudadanos que sean perfectamente encuadrables en el derecho constitucional del artículo 29, sino también la posible incursión de su pasividad tanto en supuestos de responsabilidad patrimonial de la Administración, exigible vía contencioso, como en responsabilidad penal por posible delito de prevaricación cuando de forma permanente y reiterada a lo largo de años se consienten, toleran y no se adoptan medidas que atajen comportamientos incívicos que vulneran derechos de los ciudadanos por simple pasividad, siendo actuaciones propias de su competencia y conocidas por notorias.”


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